martes, 13 de octubre de 2009

La letra de cambio y pagaré

Letra de cambio

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Partes: la letra de cambio esta representada como un anexo en la siguiente imagen con sus partes registradas




Aqui esta el link para verla amplia

http://img169.imageshack.us/img169/7709/letradecambio.gif

PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO


1.El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).


2.El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).


3.El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)


4.El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

PARTE LEGAL

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):


1.La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.


2.La orden pura y simple de pagar una suma determinada.


3.Nombre del que debe pagar (Librado).


4.Indicación de la fecha de vencimiento.


5.Lugar donde el pago debe efectuarse.


6.Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

¿Cuando se usa?

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dineroa una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.


Es decir que es usada principal mente para anticipar un pago con una fecha de reclamo corta y postulada


EL Pagaré

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.


Requisitos o partes de un pagaré:




Link:


http://img169.imageshack.us/img169/4781/pagareinternet.jpg

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
3.-Nombre del beneficiario
4.-Fecha y lugar del pago
5.-Fecha y lugar en que se suscribe
6.-Firma del suscriptor
7.-Transmisibilidad
8.-Pago parcial
9.-y la acción cambiaria


¿Cuando se usa el pagaré?

Se usa para obtener recursos financieros en donde una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero determinada para una fecha exacta


¿Como llevar el pagaré?¿Que Saber?

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:

Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".

Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".

Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.

Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".

Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.



domingo, 13 de septiembre de 2009

El Cheque

¿QUÉ ES UN CHEQUE?

Un cheque es un documento bancario, el cual funciona como una “orden de dinero”. Más exactamente, es un documento el cual nos permite autorizar tanto a instituciones como personas naturales a realizar un retiro de una cantidad de dinero determinada desde nuestras cuentas bancarias. Existen una serie de tipos, los cuales detallaremos luego.

DOCUMENTOS MERCANTILES


Son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje técnico mercantil es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales. Estos pueden ser negociables y no negociables.

DOCUMENTOS NEGOCIABLES

Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheques.

DOCUMENTOS NO NEGOCIABLES.


Son todos aquellos documentos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil.


CHEQUE Y SUS PARTES:





Detallando sus partes (explicaremos bien la emisión luego, ahora un pequeño resumen):
1.Cantidad: Es donde indicamos, en números, la cantidad de dinero que autorizamos a retirar.
2.Fecha: Indicamos aquí la fecha de emisión y/o autorización de cobro (detallaremos esto luego).
3.Páguese a la orden de: Indicamos la persona o institución autorizada a cobrarlo.
4.La suma de: Especificamos ahora, en palabras, la cantidad.
5.Firma: Corresponde a la firma del titular de la cuenta.
6.O al portador: Detalla si el cheque es libre de cobro o de la persona especificada.
7.Nº de cuenta - Nombre del titular: Información correspondiente al titular de la cuenta.
8.Código: Este código porta toda la información correspondiente al cheque (nº de serie - nº de cuenta). Es la que utilizan los lectores de cheques de los bancos para leerlos.
9.Nº de serie - sucursal: Información correspondiente al nº de serie del cheque en el talonario y sucursal del banco a la que pertenece la cuenta.



CHEQUE CHIMBO:


Se le conoce como cheque chimbo a todo cheque sin fondos es decir que el acreedor no tiene dinero en sus cuentas bancarias lo que convierte a un cheque en un simple papel


SANCIÓN PARA PERSONAS DE CHEQUES CHIMBOS…. :O

Un proyecto de ley que busca meter en cintura el manejo de las cuentas corrientes y la expedición de cheques en el país fue presentado esta semana, ante la Cámara de Representantes, por el parlamentario Jaime Gaviria Bazzani. El proyecto contempla varias normas encaminadas a castigar penalmente la defraudación cometida a través de cheques girados sin fondos o provenientes de cuentas que hayan sido canceladas por orden del banco o de autoridad competente.
La iniciativa establece que quien emita o ponga en circulación un cheque con estas irregularidades, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, sanción que puede ser aumentada en la mitad si la cuenta corriente a la que pertenece el documento (...)

FORMAS PARA DILIGENCIAR UN CHEQUE:

EL VIDEO NO SE VE COMPLETO PERO AQUI ESTA EL ENLACE:

http://www.youtube.com/watch?v=I-2e1fDnUBU

clickear el enlace se arriba para ver el video completo

jueves, 3 de septiembre de 2009

El Blog: Ventajas,y Beneficios!!

El Blog: Un blog se define como una Web que se actualiza de una forma periódica, donde cronológicamente van a apareciendo artículos de diversos tipos, desde opiniones a noticias, trucos, recetas y en general todo tipo de temáticas. Otra característica de los blog es que los artículos publicados, que suelen llamarse "Post" (el plural sería posts), aparecen en la página los más nuevos primero. Es decir, según se publica algo aparece en portada en primer lugar y a medida que se publican nuevos artículos, se colocan los primeros desplazando los más viejos hacia abajo. Beneficios y ventajas de un Blog:
-Entre los beneficios y ventajas de los blogs, podemos citar las siguientes: Crear un medio de comunicación personalizado, atractivo y periódico con sus clientes actuales y sus clientes potenciales -Efecto directo de envío de internautas a Web institucionales con el consiguiente aumento de visibilidad y optimización en el posicionamiento en buscadores
-Aumento del tráfico cualificado es otro beneficio de los blogs o bitácoras, pues "entra" a través de la comunidad bloggera y se deriva hacia la página principal de su Web -Branding, realizando el conocimiento y reconocimiento de su marca, haciéndola popular, especialmente entre su público objetivo Aumento significativo de los enlaces de calidad hacia su sitio Web desde un blog, fuente de consulta e investigación por internautas interesados en la temática de su empresa
-Posicionamiento en marketing, colocando su empresa, sus marcas y sus productos en un lugar determinado de la mente de sus clientes en relación con la competencia Generar un producto tangible de su marca, a través de la visualización de los blogs adaptados a su filosofía, imagen e identidad de marca Crear curiosidad sana hacia su empresa, marcas y productos, generando tráfico hacia su Web corporativa

Opinión!!

Mi opinión acerca del blog es que es una buena herramienta para compartir con tus amigos y familiares además es una muy buena herramienta estudiantil y mas cómoda y óptima para el aprendizaje del estudiante ya nos motiva a estudiar por que es una manera fácil y modernizada de hacer las cosas como nos gusta a nosotros hoy en

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Jonatan Garzon


Contaaaa!!! :)

Es mas vacano asi por internet creo